Justicia con rostro de mujer: el deber de juzgar con enfoque de género

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El académico de la carrera de Derecho USerena, Germán Solís Godoy, sostiene que las diferencias en la calificación penal de los casos de Krishna Aguilera y Valentina Alarcón deben analizarse sin ignorar la violencia estructural que las atravesó, enfatizando que la justicia debe reconocer los patrones de desigualdad que afectan a las mujeres.

Los casos de Krishna Aguilera y Valentina Alarcón no solo conmocionaron a la opinión pública, sino que además han vuelto a poner en la palestra la discusión por las brechas estructurales de género que persisten en el sistema penal chileno.

Con respecto a esto, el académico de la carrera de Derecho de la Universidad de La Serena, Germán Solís Godoy, aseguró que “los crímenes de Krishna Aguilera y Valentina Alarcón revelan una violencia estructural que exige al sistema penal chileno respuestas jurídicas sólidas y una mirada institucional con enfoque de género e interseccionalidad”.

Ahondando en esto, el Magíster en Intervención Interdisciplinar en Violencia de Género, insistió en que “la muerte de Krishna Aguilera y Valentina Alarcón no solo conmocionan por su brutalidad, sino que interpelan directamente a uno de sus operadores y a la Fiscalía, en esta etapa de investigación, ya que ambas eran mujeres jóvenes, de escasos recursos, expuestas a contextos de vulnerabilidad extrema, y ambas fueron asesinadas con violencia desmedida”.

Además de esto, el experto advirtió que “la calificación penal de sus casos fue distinta, y esa diferencia merece ser explicada desde el derecho, sin perder de vista la dimensión estructural de género que atraviesa ambos crímenes”.

Secuestro con homicidio

Sobre el caso de Krishna Aguilera, el académico señaló que “Krishna Aguilera fue reclutada por una red narco, instrumentalizada como mula y posteriormente asesinada. Su cuerpo fue hallado enterrado en un sitio eriazo, lo que permitió a la Fiscalía formalizar al principal imputado por secuestro con homicidio”.

De acuerdo al abogado, “este tipo penal contempla la pena más alta del ordenamiento jurídico chileno, presidio perpetuo calificado”.

Solís sostuvo que “la decisión de no imputar femicidio ni configurar un concurso de delitos responde a exigencias técnicas, ya que se exige acreditar una relación afectiva previa, es decir femicidio íntimo, o un móvil de odio, menosprecio o abuso por causa de género, es decir un femicidio por razones de género”.

“En el caso de Krishna, no se ha acreditado vínculo afectivo con el imputado, ni evidencia directa de un móvil de género. Aunque su rol en la red narco sugiere una instrumentalización de género, el estándar probatorio penal exige dolo específico, lo que no era jurídicamente sostenible al momento de la formalización”, argumentó.

Pese a esto, el académico recalcó que “cuando un solo tipo penal ya contempla la pena máxima, como el secuestro con homicidio, no es necesario ni útil formalizar por ambos, especialmente si uno de ellos no tiene respaldo probatorio suficiente. El principio de legalidad exige que las imputaciones se ajusten estrictamente a los hechos acreditables, sin forzar figuras jurídicas por presión mediática o emocional”.

Violación con femicidio y robo con homicidio

En tanto, con respecto al caso de Valentina Alarcón, el especialista detalló que ella “fue hallada sin vida en una casa deshabitada en La Pintana, con signos de agresión sexual y asfixia. Según la Fiscalía Metropolitana Sur, el imputado la atacó sexualmente, la asesinó al resistirse y luego vendió su celular”. 

“En este caso, la formalización incluyó violación con femicidio y robo con homicidio, figuras que se ajustan con precisión a los hechos”, agregó.

En apoyo a esto, el experto explicó que “el tipo penal de violación con femicidio se configura cuando hay agresión sexual seguida de muerte, motivada por razones de género. El robo con homicidio, se aplica cuando el asesinato ocurre con ocasión de un robo, y también contempla presidio perpetuo calificado”.

El experto también dijo que “aquí, la Fiscalía pudo acreditar tanto el ataque sexual como el móvil de género, lo que permitió aplicar el tipo penal de femicidio sin forzar la figura”.

Enfoque de género

En relación a esto, Solís hizo hincapié en que “estos casos no se han resuelto, aún queda un periodo de investigación formalizada, que puede descubrir nuevos antecedentes, que deberán ser ponderados en la etapa de juzgamiento. Además, más allá de la técnica jurídica, ambos casos deben ser abordados con perspectiva de género e interseccionalidad, tal como promueve la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación del Poder Judicial”.

“Esta unidad ha impulsado protocolos, capacitaciones y jurisprudencia que orientan a jueces y fiscales a reconocer los patrones de violencia estructural que afectan a las mujeres, especialmente en contextos de pobreza, marginalidad y subordinación”, añadió.

Según el abogado, “juzgar con enfoque de género implica no solo aplicar el tipo penal correcto, sino también comprender que Krishna y Valentina no fueron víctimas al azar, y la justicia debe ser capaz de identificar los factores de riesgo que las unen, para evitar la revictimización y garantizar que las penas reflejen el daño social y simbólico causado”.

Finalmente Solis destacó que “aunque la formalización penal en ambos casos responde a criterios jurídicos objetivos, el desafío es incorporar una mirada estructural en todo el proceso judicial, porque la justicia que no ve género ni pobreza, no transforma, y Krishna y Valentina merecen verdad, reparación y memoria con enfoque de género”.