- Universidad de La Serena
incentivo al retiro

Sabemos que está por iniciar uno de los momentos más importantes para su futuro. Es por ello que queremos guiarle para que encuentre en este espacio información de utilidad que le permita obtener alguno de estos beneficios al acogerse a retiro voluntario.
A todos quienes cumplan los requisitos pueden acceder a estos beneficios:
BONIFICACIÓN
ADICIONAL
Un monto en UF de acuerdo al estamento y a los años de servicios, cumpliendo ciertos requisitos y plazos de postulación. (Ley 20.996 Técnicos, Administrativos y Auxiliares y Ley 21.043 Académicos, Directivos y Profesionales)
BONIFICACIÓN COMPENSATORIA
Beneficio equivalente a un mes de remuneraciones imponibles por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un máximo de once meses. (Ley 20.374)
Hombre de 65 años y mujeres entre 60 y 65 años
Bonificaciones Directivos y Profesionales no Académicos y Académicos
Bonificación Adicional
Un monto en UF de acuerdo al estamento al que pertenece y a los años de servicios, cumpliendo ciertos requisitos y plazos de postulación.
Estamento | Años de Servicio | Monto en U.F. |
|---|---|---|
Directivos y Profesionales no Académicos | 10 años o más | 935 |
Académicos | 10 años y menos de 15 | 935 |
Requisitos:
- Ser funcionario Académico, Directivo o Profesional no académico, de planta o a contrata, con al menos 10 años de servicio continuos o discontinuos*
- Tener 65 años para el caso de los hombres y entre 60 y 65 en el caso de las mujeres cumplidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
- Haber percibido la bonificación compensatoria estipulada en el artículo 9° de la ley 20.374.
- Estar afiliado en el sistema de pensiones del DL 3.500 (AFP), cotizando o habiendo cotizado.
- Postular dentro de plazo (entre el 03 de noviembre de 2025 al 10 de enero de 2026)
- Presentar la renuncia dentro del mes siguiente a aquel del que se le notifique la resolución que le asigna un cupo.
Bonificación Compensatoria
Beneficio equivalente a un mes de remuneraciones imponibles por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un máximo de once meses.
Requisitos:
- Ser funcionaria o funcionario de planta, contrata o por Código del Trabajo, de una de esas instituciones al momento de solicitar el bono.
- Presentar la renuncia voluntaria dentro de los 180 días siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad.
Bonificaciones Técnicos, Administrativos y Auxiliares
Bonificación Adicional
Un monto en UF de acuerdo al estamento al que pertenece y a los años de servicios, cumpliendo ciertos requisitos y plazos de postulación.
Estamento | Años de Servicio | Monto en U.F. |
|---|---|---|
Técnicos | 10 A 19 años | 420 |
20 A 29 años | 450 | |
30 A 39 años | 500 | |
40 A 49 años | 560 |
Requisitos:
- Ser funcionario Técnico, Administrativo y Auxiliar, de planta o a contrata, con al menos 10 años de servicio continuos o discontinuos*
- Tener 65 años para el caso de los hombres y entre 60 y 65 en el caso de las mujeres cumplidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
- Haber percibido la bonificación compensatoria estipulada en el artículo 9° de la ley 20.374.
- Estar afiliado en el sistema de pensiones del DL 3.500 (AFP), cotizando o habiendo cotizado.
- Postular dentro de plazo (entre el 03 de noviembre de 2025 al 10 de enero de 2026)
- Presentar la renuncia dentro del mes siguiente a aquel del que se le notifique la resolución que le asigna un cupo.
Bonificación Compensatoria
Técnicos, Administrativos y Auxiliares
Beneficio equivalente a un mes de remuneraciones imponibles por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un máximo de once meses.
Requisitos:
- Ser funcionaria o funcionario de planta, contrata o por Código del Trabajo, de una de esas instituciones al momento de solicitar el bono.
- Presentar la renuncia voluntaria dentro de los 180 días siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad.
PROCESO ESPECIAL DE POSTULACIÓN A LOS BENEFICIOS DE INCENTIVO AL RETIRO.
ESTABLECIDO POR LA LEY N°21.724
Artículo 89
El Personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del Estado que tenga 60 o más años de edad en el caso de las mujeres o 65 o más años de edad en caso de los hombres; y, cumplan los demás requisitos establecidos en cada una de las normas citadas, podrá postular en cualquier oportunidad a estos beneficios, en tanto tengan la condición de enfermos terminales o bien padezcan de trastornos neurocognitivo mayor en fase terminal o tengan una enfermedad grave determinada de acuerdo a la ley N° 21.375 para persona adulta, debidamente certificado por el médico tratante.
Artículo 91
El Personal que tengan 60 o más años de edad en el caso de las mujeres o 65 o más años de edad en caso de los hombres y cumplan los demás requisitos establecidos en cada una de las normas citadas, podrá postular en cualquier oportunidad a estos beneficios, en tanto haya tenido licencias médicas de 180 o más días, continuas o discontinuas, durante el año 2024.
En ambos casos gozarán de preferencia para su asignación y serán otorgados a contar de que la institución empleadora verifique el cumplimiento de los requisitos, sin quedar afectos a los procedimientos que regulan a dichos beneficios ni a sus reglamentos.
El personal señalado deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar, el último día del mes siguiente a aquel en que se le notifique que tiene derecho a un cupo ya sea de la ley 21.043 o 20.996
Links de interés
Monto valor bono postlaboral para el año 2023 - https://www.spensiones.cl/
