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Profesor Nibaldo Bernardo Avilés Pizarro
Rector de la Universidad de La Serena


La Universidad de La Serena “Única universidad Estatal en la Región de Coquimbo” creada en 1981, es la heredera legal de más de un siglo de instituciones con tradición académica:

Escuela Normal de Preceptoras, Escuela Práctica de Minería, la sede regional de la ex- Universidad Técnica del Estado, el Conservatorio Regional de Música, el Colegio Universitario Regional y la ex sede de la Universidad de Chile.

Como universidad regional del Estado de Chile, comprometida con la Región de Coquimbo, centra su quehacer en las áreas de las ciencias, la tecnología, las humanidades y las ciencias sociales.

Se organiza en las Facultades de Ciencias, Ciencias Sociales y Económicas, Ingeniería y Humanidades, impartiendo 40 programas de pregrado, 8 programas de Magister y 3 programas de Doctorado. 

Actualmente la actividad docente se desarrolla en 6 campus, que se distribuyen en La Serena, Coquimbo y Ovalle. 

Estar en la ULS permite a sus estudiantes una formación profesional, y a sus trabajadores, desarrollo laboral y/o personal bajo una ambiente de calidad de vida inmejorable y paisajes propios de una zona semiárida rica en flora y fauna local. 

Desde el 2007, con el compromiso y el esfuerzo de todos y cada uno de sus trabajadores, la institución se está desarrollando en base a políticas y mecanismos de aseguramiento de la calidad que aplica de forma sistemática. Todo lo cual le ha permitido el mejoramiento de los indicadores académicos y los resultados en los rankings tanto nacionales como internacionales.

Con su tercer proceso de Acreditación Institucional ya ha consolidado su quehacer académico en docencia de pregrado, gestión institucional y vinculación con el medio. 

Nuestra Institución aspira a un mayor reconocimiento y desempeño notable en un mediano plazo a través del desarrollo de la investigación y postgrados. Los factores de éxito de la ULS son los siguientes: 

  • Incremento de los estándares académicos en programas formativos que se reflejen en indicadores de calidad y en la acreditación de los programas. 
  • Proyección al medio externo para dar cumplimiento a su perfil estatal regional.
  • Productividad académica en la generación de conocimiento y en la creación, pertinente con los requerimientos de desarrollo regional y disciplinario, dotada de estándares nacionales e internacionales.

De acuerdo a la Ley 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración de Estado, en la forma y condiciones que establece esta ley.

Según lo dispone el artículo 12 del mismo cuerpo legal, la solicitud de acceso a la información puede ser formulada por escrito o por medios electrónicos, cumpliendo con los requisitos que dicha norma dispone.

El peticionario podrá expresar en la solicitud, su voluntad de ser notificado mediante comunicación electrónica para todas las actuaciones y resoluciones del procedimiento acceso a la información, indicando para ello, bajo su responsabilidad, una dirección de correo electrónico habilitada. En los demás casos las notificaciones a que haya lugar en el procedimiento se efectuaran conforme a las reglas de los artículos 46 y 47 de la ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos.

Etapas del proceso

El procedimiento para dar respuesta a su solicitud consta de las siguientes etapas:

  1. Etapa de presentación y recepción de la solicitud de acceso a la información: conformada por el ingreso o presentación de la solicitud de acceso a la información y su recepción por parte de la Universidad.
  2. Etapa de análisis formal de la solicitud de acceso a la información: conformada por la verificación de competencia de la Universidad; revisión de los aspectos formales de la solicitud y eventual subsanación; búsqueda de la información; y, cuando corresponda, determinación, notificación y eventual oposición de los terceros cuyos derechos pudieran verse afectados.
  3. Etapa de resolución de la solicitud de acceso a la información: conformada por la revisión de fondo de la solicitud, la preparación y firma del acto administrativo de respuesta por parte del órgano de la Administración del Estado y su notificación al peticionario.
  4. Etapa de cumplimiento de lo resuelto: conformada por el eventual cobro de los costos directos de reproducción y la entrega efectiva de la información y certificación de la misma. El no pago de éste impide la entrega de la información.

Plazo

El plazo para dar respuesta a su solicitud es de 20 días hábiles, y excepcionalmente puede ser prorrogado por otros 10 días hábiles, cuando existan circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada, caso en que la Institución requerida comunicará al solicitante, antes del vencimiento del plazo, la prórroga y sus fundamentos.

Acreditación de la representación del apoderado

Cabe hacer presente que se exigirá acreditar poder de representación del requirente cuando la información solicitada contengan antecedentes protegidos por el secreto empresarial del que es titular o cuando se soliciten datos personales de la persona representada. En esos casos, el poder deberá constar en escritura pública o documento privado suscrito ante notario facultando al representante a conocer dicha información.

Plan de contingencia, correo institucional de contacto:

Agradeceremos contactarse con la institución a través del correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., en caso de requerir ayuda en el proceso de ingreso de la solicitud, realizar consultas o reportar problemas de funcionamiento en el sistema electrónico de solicitud de información y pedir apoyo.